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Llámanos hoy mismo. Somos especialistas en Derecho de Familia e Infancia.
La mediación es una instancia previa y obligatoria, antes de iniciar un juicio o demanda. En ella, las partes pueden llegar a un acuerdo, asistidos por un mediador/a.
Este acuerdo se deja por escrito en un “Acta de Acuerdo”, el que, de ser aprobado por un Juez de Familia, tiene la misma validez que una sentencia judicial.
Si no hay acuerdo, el mediador/a termina el proceso y entrega un “Certificado de Mediación Frustrada”. Éste permite a las partes, si así lo desean (a través de un/a abogado/a), presentar una demanda ante un Tribunal de Familia.
Trabajaremos arduamente para encontrar la mejor solución a tu requerimiento.
Para solicitar una mediación, es necesario completar un formulario, en él solicitamos los datos personales de las partes y materias a mediar.
Para agendar una hora, debes pagar la reserva que corresponde al "Acta de Mediación Frustrada"; en caso de haber asistencia y llegar o no a acuerdo, se debe pagar la diferencia.
A continuación fijamos fecha y hora para la primera citación a mediación. Dicha citación puede realizarse por los siguientes medios: correo electrónico, llamada telefónica o por carta.
Ésta se desarrolla con la presencia de las Partes y el Mediador.
En caso de llegar a acuerdo en las materias sometidas a mediación, se levanta el Acta de Mediación, firmada por ambas Partes y el Mediador.
Si las Partes no llegan a acuerdo, o no asisten, se emite el Acta de Mediación Frustrada.
Una vez obtenida el Acta de Acuerdo, se solicita su aprobación al Tribunal, el cual le entrega el carácter de sentencia.
Cuando es un Acta Frustrada, ambas Partes quedan habilitadas para comenzar un proceso judicial.
Llámanos hoy mismo para asesorarte.
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